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Fondo de Asistencia Laboral

La Ley 27.802 obliga a tu empresa a constituir un FAL.
Nosotros lo resolvemos por vos.

Desde CGVM te acompañamos en todos los pasos para que tu empresa se adecúe a este nuevo régimen, que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026.

¿Qué es el FAL?

Un sistema de ahorro obligatorio: cada empleador abre una cuenta individual a nombre de su empresa, que constituye un patrimonio separado, inajenable e inembargable, de aplicación específica para hacer frente a contingencias laborales.

¿A qué empresas alcanza?

A todos los empleadores del sector privado, con excepción de los trabajadores de la construcción y del personal de casas particulares. Involucra a todos los trabajadores registrados.

¿Qué costo tiene?

No implica un costo adicional. Se redirecciona un porcentaje de las contribuciones patronales —1% grandes empresas, 2,5% PyMEs— a una cuenta separada a nombre de tu empresa, donde se invierte y genera rendimiento. Reduce el costo indemnizatorio del empleador.

¿Qué implicancia impositiva tiene?

Exento de impuestos en los tres momentos:

Aporte: Deducible en Ganancias al momento de integrarlo.

Inversión: Están exentos los rendimientos, intereses, rentas y utilidades asimilables a dividendos.

Retiro: Restrictivo, solo para el pago de indemnizaciones. El pago con FAL no vuelve a deducirse.

No gravado con IVA ni con el impuesto al débito y crédito.

Puesta en marcha

Cómo adecuarse al Régimen FAL

El régimen establece cinco pasos para constituir el fondo.

1

Elegir la entidad habilitada

Seleccionar una Entidad Habilitada por la CNV.

2

Elegir el vehículo de inversión

FCI o Fideicomiso Financiero.

3

Abrir una cuenta individual

La entidad habilitada abre la cuenta a nombre del empleador.

4

Obtener un ID FAL

Identificador único que asigna la entidad habilitada.

5

Informárselo a ARCA

Para que derive los aportes mensuales al vehículo elegido.

Llegá a noviembre con esto resuelto

Coordinamos, revisamos tu nómina y dejamos el FAL de tu empresa funcionando antes de noviembre.

Servicios que ofrecemos a nuestros clientes

No te damos una cuenta.
Te acompañamos todo el ciclo.

Alta, aportes, gestión de la inversión, seguimiento de cobertura, desvinculaciones, reorganizaciones y eventual portabilidad. Desde el primer trámite hasta el día que necesites usar el fondo.

01

Apertura FAL

Acompañamiento completo desde la elección del vehículo hasta el primer aporte efectivamente derivado.

  • Apertura de la cuenta individual
  • Gestión del ID FAL
  • Instrucciones para su carga en ARCA
  • Verificación de la primera derivación
  • Confirmación del inicio del cómputo de carencia
  • Constancia de puesta en marcha

02

Gestión de los fondos derivados

Administramos el capital que ARCA deriva mes a mes, dentro del universo de activos que habilita el régimen.

  • Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA con calificación exigida
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA
  • Obligaciones negociables elegibles
  • Cumplimiento del piso de liquidez que fija la norma
  • Criterios de seguridad, diversificación y preservación del capital

03

Reporte mensual y alertas normativas

Vas más allá del estado de cuenta mínimo: un informe de gestión con todo lo que necesitás para decidir.

  • Saldo de la cuenta individual y rendimiento del período
  • Comisiones aplicadas
  • Composición de la cartera
  • Indicador de patrimonio acumulado frente a la contingencia estimada de tu nómina vigente
  • Alertas ante cambios normativos que te afecten

04

Gestión asistida de desvinculación

Cuando decidís usar recursos del fondo, te acompañamos en todo el circuito hasta que el trabajador cobra.

  • Armado de la declaración jurada
  • Checklist documental del acto extintivo
  • Verificación previa de completitud
  • Seguimiento del circuito hasta la transferencia

Más de 40 años trabajando en el mercado de capitales

Desde 1981 gestionamos carteras de renta fija para empresas y particulares.

Preguntas frecuentes

Todo lo que conviene saber antes de constituirlo

Las consultas más frecuentes sobre el régimen, respondidas con precisión. Si necesitás profundizar en alguna, escribinos.

Lo básico

¿Qué es el FAL?

Es un mecanismo de ahorro previo y obligatorio del empleador, constituido en una cuenta separada y afectado específicamente a coadyuvar al pago de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

En términos prácticos, tu empresa fondea la cuenta mes a mes y dispone de esos recursos cuando se produce una desvinculación alcanzada por el régimen. No modifica el monto que le corresponde percibir al trabajador ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente: modifica cómo te preparás financieramente para afrontarlo.

¿Mi empresa está obligada?

Como regla general alcanza a todos los empleadores del sector privado. Quedan afuera el sector público, las relaciones de la Ley 22.250 de construcción y el personal de casas particulares de la Ley 26.844.

¿Desde cuándo rige y qué tengo que tener resuelto antes?

La vigencia arranca el 1 de noviembre de 2026. Antes de esa fecha tenés que tener elegido el vehículo y el agente, abierta tu cuenta individual, obtenido el ID FAL y listo el circuito para informarlo a ARCA.

La fecha que importa no es la del primer pago: es llegar a noviembre con el alta cerrada. Si se deja para último momento, el problema no va a ser entender la norma sino que el circuito operativo quede bien implementado a tiempo.

¿Cuánto tengo que aportar por mes?

La contribución se calcula sobre la misma base que usás para las contribuciones patronales al SIPA. La alícuota es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs.

Con la calculadora de arriba tenés una primera aproximación. Para un número fino conviene trabajar sobre tu nómina real, porque el impacto se distribuye distinto según el tipo de personal que tengas.

¿Esto me aumenta el costo laboral?

No. El aporte al FAL se compensa con una reducción equivalente de contribuciones patronales.

Las sumas se ingresan junto con las cargas sociales que ya venís pagando, dentro del mismo circuito. No hay un aumento neto en el costo laboral de tu empresa: lo que cambia es que una porción de lo que ya aportabas ahora queda acumulada en una cuenta a tu nombre.

El alta

¿Elijo yo el administrador o me asignan uno?

Lo elegís vos, y conviene que lo hagas a tiempo. Si no informás un ID FAL válido, ARCA retiene las sumas y, pasado un mes del vencimiento, informa a la CNV para que te asigne un vehículo de oficio: terminás con el administrador que decida el sistema.

Entre una alternativa y otra hay diferencias de servicio, alta, reporting y acompañamiento que después se sienten todos los meses. Con CGVM tenés a una ALyC con más de cuatro décadas en el mercado evaluando las opciones con vos y acompañándote desde la apertura hasta la primera derivación.

¿Qué es el ID FAL y qué pasa si no lo informo?

Es el identificador único de tu cuenta individual. Lo asigna la entidad habilitada, y vos tenés que informarlo a ARCA. Nosotros gestionamos el trámite y te lo entregamos listo.

Es la llave que permite que ARCA sepa a qué vehículo derivar tus aportes. Si falta o está mal cargado, los fondos no se derivan, ARCA retiene las sumas y se activa la asignación de oficio. Es uno de los riesgos más fáciles de evitar: se valida el alta antes del primer vencimiento y se controla que la primera derivación haya ocurrido.

¿Cuánto puede cobrarme el administrador?

La ley fija un tope del 1% anual sobre los activos administrados. Es un límite global e integral: incluye las contraprestaciones de todos los intervinientes y no se pueden apilar honorarios por encima de ese máximo.

¿Puedo tener más de un FAL o cambiar de administrador después?

Un solo FAL por empleador, y el 100% del aporte mensual va al vehículo que elegiste. No se puede repartir entre varios proveedores.

Sí está prevista la portabilidad: podés migrar los recursos acumulados a otro vehículo autorizado, con traspaso íntegro de los activos, según el procedimiento que fije la CNV. Pero como no hay margen para probar en paralelo, la elección inicial pesa. Empezá con quien te va a acompañar de entrada.

El uso del fondo

¿Desde cuándo puedo usar el fondo?

Hay dos relojes distintos. El fondo no responde hasta completar seis períodos mensuales completos y consecutivos desde que ARCA registra la primera contribución efectiva. Y además el trabajador tiene que tener al menos doce meses de registración.

Por eso no alcanza con mirar el saldo: hay que mirar cuándo empezó a aportar la empresa y la antigüedad registrada de cada persona.

¿Cubre a todos mis empleados?

No. La cobertura alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce meses. Los no registrados no están cubiertos.

Una empresa puede tener saldo y aun así no tener toda su nómina cubierta.

¿Sirve solo para el despido sin causa?

No. El régimen contempla varias situaciones vinculadas a la extinción laboral: despido sin causa, despido indirecto, preaviso e integración, fuerza mayor o falta de trabajo, ciertas incapacidades, fallecimiento, contratos a plazo fijo y extinción por voluntad concurrente de las partes, entre otros supuestos del artículo 58.

¿Y si el fondo no alcanza para pagar la indemnización?

La diferencia la pone el empleador. El FAL coadyuva al pago: no sustituye ni modifica el régimen indemnizatorio, y la responsabilidad frente al trabajador sigue siendo de la empresa.

No te traslada el riesgo laboral a un tercero. Lo que hace es darte una fuente de fondos acumulada para absorber la contingencia, total o parcialmente.

El capital y su inversión

¿Puedo retirar la plata si la necesito para otra cosa?

No hay rescate libre. Los recursos son inembargables, inajenables y de afectación específica: solo se aplican a las prestaciones cubiertas o se transfieren al empleador en los supuestos de extinción de cuenta que prevé la ley.

No es una cuenta de liquidez. La contrapartida de esa restricción es que el patrimonio queda separado y protegido para la finalidad laboral para la que fue creado. Y ante una situación cubierta tampoco estás obligado a usarlo: podés aplicarlo total, parcialmente, o mantenerlo acumulado.

¿En qué se invierte el dinero del fondo?

Dentro de un universo autorizado: deuda del Estado Nacional, deuda de provincias y CABA que cumpla los requisitos de calificación, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables elegibles. Hay además un piso de liquidez obligatorio.

Vos elegís el vehículo; no vas comprando activos uno por uno como en una cuenta de trading. En CGVM te acompañamos en esa elección con la experiencia de un equipo especializado en renta fija argentina, dentro de esos límites y priorizando seguridad, liquidez y preservación del capital. Lo que no corresponde es comprometer un rendimiento determinado ni garantizar resultados frente a la inflación: el régimen prioriza seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital.

Ya sabés lo que hay que saber. ¿Avanzamos?

Coordinamos una reunión, revisamos tu nómina y dejamos el FAL de tu empresa funcionando antes de noviembre.